Consejo de Escuela Guayana
Extensión Guayana | |
Escuela de Administración y Contaduría | |
Alé Padrón, José Manuel | Rojas González, Diana del Carmen |
Villaverde Colmenarez, Belkis Pastora | |
Suplentes | |
Fuenmayor, José Humberto | Cupare, Otaiza |
Díaz, José Antonio | |
Representante por los Egresados | |
Golindano González, Carlimar Teresa | |
Representantes Estudiantiles | |
Quintana, César | Natera, Veruska |
Fundamentación Legal
El Consejo de Escuela, como lo establece el Reglamento sobre Constitución de Consejos en su artículo 15, estará integrado por el Director, quien lo presidirá, tres representantes elegidos por los profesores, dos estudiantes elegidos por los alumnos de la Escuela respectiva, tres profesores nombrados por el Decano y un representante de los egresados.
Artículo 16.- Los representantes de los Profesores ante cada Consejo de Escuela y sus suplentes serán elegidos en votación nominativa, directa y secreta por los profesores con categoría superior a la de Instructor, entre los Profesores activos con rango no inferior al de Asistente que hayan prestado no menos de dos años de servicios académicos en la Universidad Católica Andrés Bello.
Artículo 17.- Los Profesores nombrados por el Decano y sus suplentes deberán reunir las mismas condiciones exigidas a los representantes de los Profesores.
Artículo 18.- Los representantes estudiantiles ante los Consejos de Escuela y sus suplentes serán elegidos por votación nominativa, directa y secreta por los estudiantes ordinarios de la Escuela respectiva.
Artículo 19.- Los representantes estudiantiles ante los Consejos de Escuela deberán reunir las mismas condiciones exigidas a los representantes ante los Consejo de Facultad. Parágrafo Único: En las Escuelas donde el plan de estudios sea de cuatro (4) años podrán ser elegidos también estudiantes del segundo año, pero éstos deberán ser alumnos inscritos en el tercer año al menos de la Escuela para poder ejercer posteriormente la representación.